En la actualidad en la comunidad Valenciana, los compradores de vivienda deben tener en cuenta los siguientes gravámenes en el impuesto de transmisión patrimonial a la hora de comprar su vivienda.:
– El 10% en la adquisición de inmuebles y en la constitución o cesión de derechos reales (salvo los derechos reales de garantía) que recaigan sobre los mismos, excepto los supuestos en que aplique alguno de los tipos previstos a continuación.
– El 8% en la adquisición de:
1) Viviendas de protección pública de régimen general.
2) Viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta.
3) Bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional, o de un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (artículos 7.1 Ley IVA y artículo 7.5 Texto Refundido Ley ITPAJD), cumpliendo una serie de requisitos.
4) Bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por los mismos, cumpliendo una serie de requisitos.
– El 4% en la adquisición de:
1) Viviendas de protección oficial de régimen especial.
2) Viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes que convivan ellos, así como el resto de personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 45.000 euros en conjunto.
3) Viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
En cuanto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (respecto de los documentos notariales):
– El 0,1% en las primeras copias de escrituras públicas que documenten:
1) Adquisiciones de vivienda habitual.
2) La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes que convivan ellos, así como el resto de personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 45.000 euros en conjunto.
3) La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de su vivienda habitual por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
– El 2% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el IVA (artículo 20.dos de su Ley).
– El 1,5% en los demás casos.
Otros Gastos:
Cuando la adquisición de vivienda, ya sea nueva o usada, se realice mediante un préstamo hipotecario, también se ha de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por la constitución de dicho préstamo. No se abonará este impuesto si el comprador se subroga en el préstamo del promotor.
Además, a la compra de una vivienda hay que sumarle otros gastos tales como los gastos de tasación, los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestión, en su caso.
Gastos de Tasación
Mediante la ley 2/1981, de 25 de marzo de 1981, de regulación del mercado hipotecario, se obliga a valorar la vivienda a adquirir por una sociedad de tasación antes de autorizar un préstamo hipotecario. Su coste varía de una sociedad tasadora a otra y suele estar baremado en función del valor de la vivienda tasada.
Gastos de Notaría
Los Gastos de Notaría son los que se derivan de la intervención del Notario que da fe que se ha llevado a cabo la operación de compraventa. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los notarios de España.
Gastos de Registro
Los Gastos de Registro corresponden a los costes de inscripción de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa.
Gastos de Gestoría
En cuanto a los Gastos de Gestoría, son opcionales y son los que se derivan de la contratación de un gestor para que lleve a cabo todos los trámites derivados de una operación de compraventa (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.). El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada Gestoría.